El pasado 13 de abril de 2013, se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (tanto nuevos como existentes).
¿Qué obligaciones trae la nueva Reglamentación?
La obligatoriedad de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética de edificios nuevos o existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etc.), desde el momento en que se oferte, promocione y publicite para su venta o alquiler.
Para ello, se ha habilitado, por cada comunidad autónoma, un registro donde inscribir estos Certificados, y es el Organismo competente de la comunidad autónoma quien se encarga de revisarlos y emitir las correspondientes etiquetas; además, este Organismo dispone de capacidad para realizar inspecciones y controles técnicos y, en caso de incumplimientos, realizar las sanciones pertinentes.
¿Desde cuándo está en vigor?
Desde el 1 de junio de 2013, todo edificio, o parte de él, que se quiera vender o alquilar debe adjuntar el Certificado de Eficiencia Energética y su correspondiente etiqueta.
¿En qué consiste un Certificado de Eficiencia Energética?
Se trata de un documento oficial, generado por un software reconocido por la Administración, en el que, en base a un estudio previo individual y particular, un Técnico competente plasma:
- Datos técnicos y administrativos de la edificación.
- Relación de normativas constructivas.
- Datos y comentarios del Técnico certificador.
- La calificación energética obtenida de la edificación.
- Características energéticas de la edificación: superficie, situación, envolvente e instalaciones térmicas.
- Los consumos energéticos anuales y su equivalente en emisiones de CO2.
- Lista de mejoras recomendadas para incrementar la calificación.
¿Qué persigue el Certificado de Eficiencia Energética?
- Usuarios:
o Información energética del edificio, vivienda, local,…
o Recomendaciones de mejora de la eficiencia energética.
- Promotores:
o Atributo diferenciador al apostar por edificios de alta eficiencia energética.
- Administración:
o Concienciación ciudadana.
o Fomentar la ocupación al sector de la construcción (rehabilitación energética).
o Datos sobre el consumo energético de los edificios fundamentales para diseñar mejores mejoras para fomentar el ahorro.
o Poder exigir calificaciones mínimas, para llegar a edificios de consumo casi cero.
o Cumplimiento con las Directivas europeas.
¿Qué coste tiene un Certificado de Eficiencia Energética?
Depende de cada tipología de la edificación, de la información y datos disponibles.
Actualmente, 13 de las 17 comunidades autónomas no están cobrando ninguna tasa por revisar e inscribir los Certificados de Eficiencia Energética ni por emitir la correspondiente etiqueta. A pesar de ello, no es seguro que esta situación se mantenga indefinidamente.
¿Qué validez tiene el Certificado de Eficiencia Energética?
Los Certificados de Eficiencia Energética se expiden con una validez de diez años máximo, tras lo cual debe realizarse uno nuevamente, con la normativa vigente, aunque se pueden realizar voluntariamente antes de ese periodo si se ha acometido alguna obra u actuación que mejore la calificación.
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